Marcha atrás para la resolución que impedía a municipios cobrar tasas en facturas de servicios

Luego de una semana, suspendieron la Resolución 267/2024 del ministerio de Economía de la Nación que prohibía a provincias y municipios cobrar impuestos y tasas en las boletas de los servicios públicos.
Hace 2 años GENERAL

​Por decisión del Juzgado Federal de Campana, este martes, dieron curso a la solicitud del municipio de Pilar. Según informó Minuto Uno, fue el titular del Juzgado Federal de Campana, Adrián González Charvay, quien dejó sin efecto la resolución. 

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El municipio de Pilar justificó su pedido en la ley provincial N° 10.740 y en el convenio que mantiene con Edenor para cobrar el tributo municipal, a través de su incorporación en la factura del servicio de aquella empresa. A su vez, agregó las normas provinciales que dan el marco de la energía eléctrica y la competencia del organismo de control (OCEBA) en aquel territorio.

Luego del pedido, el juez federal resolvió "hacer lugar a la medida cautelar" y ordenar "la suspensión de los efectos de la Resolución 267/2024 dictada por la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación". 


"La medida interina tendrá vigencia hasta tanto se resuelva la medida cautelar solicitada en autos. A tal fin, requiérase al Ministerio de Economía – Secretaría de Industria y Comercio que produzca el informe previsto por el artículo 4 de la ley 26.854, en el plazo de tres días de notificado de la presente resolución", agrega el texto.

SOBRE LA RESOLUCIÓN

La Resolución 267/2024 del ministerio de Economía publicada el miércoles pasado en el Boletín Oficial con la firma del Secretario de Industria y Comercio, Pablo Agustín Lavigne, especificaba cuáles eran los conceptos que podían ser incluidos dentro de las facturas de los servicios de luz, gas y agua. 


La medida había sido anticipada en X por el ministro de Economía, Luis Caputo: "LOS MUNICIPIOS YA NO PODRÁN INCLUIR IMPUESTOS Y TASAS EN LAS FACTURAS DE SERVICIOS".

Y explicó que, “ante reiteradas denuncias públicas sobre municipios que incluyen tasas locales en la facturación de servicios esenciales tales como la luz y el gas, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso, a través de la Resolución 2024-267 que saldrá mañana en el Boletín Oficial, que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio” 

​Entre esos recargos, que se diferenciaban del consumo de luz, “se está pagando en ese municipio tasas de seguridad e higiene, cuota social, Bomberos, una asociación cooperadora para un hospital y otras ordenanzas”, ejemplificó el ministro. 

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DE QUÉ TRATABA LA MEDIDA

La medida establecía que "la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor".

Y precisaba que "no pueden contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable".

La medida iba a comenzar a regir en los próximos 30 días, tiempo establecido para su adecuación.Con información de Minuto Uno, redactado y editado por un periodista de ADNSUR​



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