Decreto sobre alumbrado público aprobado en octubre de 2026 en Perú no eleva en 5% el costo de la luz

2026-10-29 19:20:15 - MUNDO

En octubre de 2026, el gobierno de Keiko Fujimori introdujo cambios en la normativa eléctrica para impulsar proyectos de iluminación en zonas afectadas por la inseguridad en Perú. Tras ello, circuló en redes sociales más de 5.500 veces un mensaje que asegura que el decreto aprobó un aumento del 5% en los recibos de luz. Sin embargo, la norma no ordena un incremento, sino un tope para el cálculo del costo del alumbrado público, y este ya existía desde 1994. Según expertos, el texto "abre la puerta" a costos adicionales en una reglamentación posterior.

En Facebook y TikTok circula una gráfica con el cintillo: "Keiko Fujimori autoriza incremento de 5% en los recibos de luz a través del Decreto Supremo N° 019-2026-EM".

La publicación es compartida con la afirmación de que el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas fue modificado y, desde ahora , "la facturación por servicio de alumbrado público (...) no deberá exceder del 5% del monto facturado total y será distribuida entre los usuarios", según una tabla de equivalencias.

Captura de pantalla de una publicación en Facebook tomada el 26 de octubre de 2026

Según el Decreto Supremo 019-2026-EM, la modificación del artículo 184 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas busca mejorar los niveles de iluminación del alumbrado público para contribuir a la seguridad ciudadana.

Sin embargo, el decreto no establece un aumento del 5% en los recibos de luz de los usuarios.

En su artículo 3, el documento contiene la frase citada en las publicaciones virales: "La facturación por servicio de alumbrado público de la concesión, no deberá exceder del 5% del monto facturado total y será distribuida entre los usuarios en importes calculados de acuerdo" al consumo de los usuarios.

Pero esta disposición ya estaba presente en el Reglamento desde 1994. Así consta en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ), que registra el historial de cambios de las normas peruanas.

Además, ese 5% no corresponde a un incremento en los recibos, sino a un límite que tienen las empresas para cobrar por el alumbrado público (las luminarias de calles, avenidas y parques), calculado sobre el total facturado por el servicio eléctrico a los hogares.

Es decir, si en un mes el total del consumo de energía de un sector fue de 100 soles, la empresa a cargo de la concesión podrá cobrar máximo 5 soles por el alumbrado público, y serán distribuidos entre todas las viviendas, de acuerdo a su consumo.

Lo que añade el decreto de octubre es que, entre 2026 y 2030, los proyectos de mejora de iluminación por seguridad ciudadana se deberán sujetar a un "Procedimiento sobre Costos Adicionales" que aprobará el Ministerio de Energía y Minas (Minem).

La norma también faculta al Ministerio, con un informe del Osinergmin (Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería), a modificar las escalas, los factores y los porcentajes del artículo 184. Es decir, el tope del 5% podría modificarse en el futuro, pero este decreto no lo ha hecho.

El especialista en gestión pública Pedro Gamio, quien fue viceministro de Energía durante el gobierno de Alan García (2006-2008), explicó a la AFP el alcance del cambio.

"Lo que hace el Decreto es que permite a las empresas concesionarias de distribución eléctrica realizar inversiones adicionales en tecnología más eficiente o mayor iluminación (por ejemplo, luminarias LED en avenidas de alto riesgo) bajo un marco normativo claro supervisado por Osinergmin. Es una precisión que antes no había", indicó.

Sobre el tope del 5%, Gamio puntualizó: "Estaba así [el tope] , la precisión de mejor iluminación, como la tecnología LED, por mayor visibilidad y seguridad, es lo nuevo".

En la misma línea, Carlos Casas, director del Centro de Estudios en Energía, Minería y Sostenibilidad (CEEM) de la Universidad del Pacífico, señaló a la AFP que la norma no dispone un aumento automático en los recibos.

Según explicó, los eventuales costos adicionales dependerán del procedimiento que aún debe aprobar el Minem. El tope de 5%, explicó, existe desde hace años, y lo nuevo es la posibilidad de usarlo para financiar más iluminación en las "zonas afectadas por la delincuencia".

Casas advirtió que el decreto "deja la puerta abierta" porque el detalle depende de la reglamentación, que debe definir qué se financiará, en qué zonas y entre cuántos usuarios se repartirá el costo. A su juicio, esa reglamentación podría interpretarse de modo que parte del costo se sume al tope actual, algo que no descartó. Aun así, señaló que la idea es que el financiamiento se mantenga dentro del 5% existente.

Perfil de Carlos Casas

Perfil de Pedro Gamio

Decreto Supremo 019-2026-EM

Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Logo

Radio Contacto FM 93.3 Mhz, Las Lajitas, Departamento de Anta, Provincia de Salta

Dirección: Fabian Leiva

Redes