La disposición incorpora el artículo 88 bis dentro del apartado vinculado al “sano desarrollo del menor” y prevé penas de hasta 30 días de arresto o multas para aquellos adultos que, pese a haber sido notificados, no adopten medidas ante episodios de bullying.
Según el texto, las sanciones se aplicarán cuando se detecte falta de supervisión, acompañamiento o incumplimiento de compromisos asumidos previamente ante autoridades educativas o de protección. En casos de reincidencia, el juez podrá duplicar la penalidad e incluso ordenar medidas complementarias, como la asistencia obligatoria a talleres de parentalidad o intervenciones familiares.
La norma establece que la vía judicial será utilizada como última instancia, una vez agotados los mecanismos institucionales previstos por la legislación vigente y los protocolos de convivencia escolar. Para avanzar en ese sentido, deberá presentarse un informe detallado con antecedentes del caso, medidas implementadas y el nivel de cumplimiento por parte de los responsables.
La ley fue sancionada por la Legislatura provincial el pasado 7 de abril y promulgada mediante el Decreto Nº 259 del Poder Ejecutivo, con publicación oficial este 4 de mayo.